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Proponen estímulos fiscales para incorporar personal con capacidades diferentes, tutelados o liberados
 

E-258/10-11 (Grau)
ARTICULO 1º:
Modifíquese el Artículo 181, CAPITULO IV EXENCIONES, de la Ley 10.397, el cual expresa:
Artículo 181. Los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados según artículo 161 de la Ley 12.256 podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 
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22/07/2010 15:16

Dicha deducción se efectuará en oportunidad de practicarse las liquidaciones de acuerdo a lo establecido en el capítulo asignado a la Determinación, Liquidación y Pago. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el periodo que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente.
Este artículo no resulta aplicable cuando la persona con capacidades diferentes empleada, realice trabajos a domicilio
ARTICULO 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS
Honorable Legislatura: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el Proyecto de Ley que se adjunta para su sanción, por medio del cual se trata de favorecer la inclusión laboral de quienes se hallen sujetos a la tutela del Patronato de Liberados Bonaerense.
Dentro del cúmulo de derechos del liberado y como correlato de las obligaciones y funciones del Patronato de Liberados Bonaerense, se encuentra el de solicitar orientación y apoyo para su capacitación laboral y/o el ejercicio de su profesión.
Sabido es que la reinserción social y laboral de los liberados no resulta una tarea fácil, tanto para el propio liberado y su grupo familiar, como para el Patronato de Liberados.
Por tal motivo, todas las herramientas que el Estado pueda proveer a esos fines, contribuyendo a remover las dificultades existentes, deben ser encaradas con el claro objetivo de facilitar la reinserción del liberado.
El Patronato de Liberados debe contar con todas las herramientas idóneas para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y consideramos que el actual proyecto apunta en este sentido, permitiéndole promocionar la inclusión laboral de los liberados con claros beneficios para aquellos empleadores que los contraten regularmente.
Consideramos que el costo fiscal que esta medida puede tener, es ínfimo en relación a los beneficios que puede acarrear que un número creciente de liberados o tutelados sean incluidos en el ámbito de las relaciones laborales registradas. A los liberados no sólo se les dificulta seriamente obtener una actividad remunerada, sino que en muchas ocasiones, la misma es ejercida de manera irregular, con los perjuicios que ello le acarrea al liberado y a su grupo familiar por falta de cobertura de salud y seguridad social.
En consecuencia de lo expuesto, consideramos necesario proceder a ampliar los beneficios establecidos en el Código Fiscal con el objetivo de favorecer la inclusión laboral de los. Por ello, solicito a mis pares apoyen con su afirmativa esta iniciativa.

 

 
 
 
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