| Priorizar a igual calidad y oferta de precio a empresas que contraten a personas tuteladas o liberadas |
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E-260/10-11 (Grau) ARTICULO 1°: El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, priorizarán a igual calidad y oferta de precio, de acuerdo a la forma que establezca la reglamentación, la adquisición de bienes y contratación de obras y/o servicios de aquellas empresas que contraten a personas que revisten en la categoría de tutelados o liberados según artículo 161 de la ley 12256, y siempre que lo previsto adquirir se ajuste al precio, condiciones y demás características de los bienes producidos por ellas y las prestaciones que efectúen sean más o menos equivalentes con el -normalmente- vigente en plaza, situaciones éstas que deberán ser fehacientemente acreditadas.
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22/07/2010 15:38
ARTICULO 2°: La Autoridad de Aplicación promoverá a través de su difusión, con especial atención a las zonas donde se encuentren ubicadas las respectivas empresas, la venta de los aludidos bienes y servicios particulares. ARTICULO 3°:- La Autoridad de Aplicación promoverá la creación de cooperativas de producción, dirigidas a la integración laboral de los liberados en cada comunidad local. ARTICULO 4º: El Banco de la Provincia de Buenos Aires, podrá implementar regímenes diferenciados de créditos destinados a las cooperativas que se establezcan de acuerdo con lo señalado en el artículo 3º de la presente. ARTICULO 5º: - Invítase a los Municipios a adherir al régimen instituido por la presente Ley. ARTICULO 6º: - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS: Honorable Legislatura: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el Proyecto de Ley que se adjunta para su sanción, por medio del cual se trata de favorecer la inclusión laboral de quienes se hallen sujetos a la tutela del Patronato de Liberados Bonaerense. Dentro del cúmulo de derechos del liberado y como correlato de las obligaciones y funciones del Patronato de Liberados Bonaerense, se encuentra el de solicitar orientación y apoyo para su capacitación laboral y/o el ejercicio de su profesión. Sabido es que la reinserción social y laboral de los liberados no resulta una tarea fácil, tanto para el propio liberado y su grupo familiar, como para el Patronato de Liberados. Por tal motivo, todas las herramientas que el Estado pueda proveer a esos fines, contribuyendo a remover las dificultades existentes, deben ser encaradas con el claro objetivo de facilitar la reinserción del liberado. El Patronato de Liberados debe contar con todas las herramientas idóneas para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, y consideramos que el actual proyecto apunta en este sentido, permitiéndole promocionar la inclusión laboral de los liberados con claros beneficios para aquellos empleadores que los contraten regularmente, los cuales podrán verse beneficiados en la contratación de sus obras y servicios con el Estado provincial. Consideramos que esta medida, junto a otras de similar tenor que se proponen, puede contribuir a que un número creciente de liberados o tutelados sean incluidos en el ámbito de las relaciones laborales registradas. A los liberados no sólo se les dificulta seriamente obtener una actividad remunerada, sino que en muchas ocasiones, la misma es ejercida de manera irregular, con los perjuicios que ello le acarrea al liberado y a su grupo familiar por falta de cobertura de salud y seguridad social. En consecuencia de lo expuesto, consideramos necesario proceder a incluir a las empresas que contraten a los liberados, bajo las condiciones que establezca le reglamentación, dentro de aquellas que gocen de los beneficios de preferencia en las contrataciones efectuadas por el Estado Provincial. Por ello, solicito a mis pares apoyen con su afirmativa esta iniciativa.
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